Aranceles mineros del 2025
El 30 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las nuevas cuotas a pagar por concesiones y asignaciones mineras en el 2025. Presentamos los montos por superficie, solicitud, trámites y planos de cartografía para actividades mineras.
Con base en las reformas a la Ley Federal de Derechos, se pagará lo siguiente por el estudio, trámite y resolución de las solicitudes de concesión o asignación minera, lo cual está previsto en el Artículo 63:
Rango de Superficie (Hectáreas) | |||
Límites | |||
Inferior | Superior | Cuota Fija | Cuota Adicional por Hectárea Excedente del Límite Inferior |
1 | 30 | $884.71 | $14.38 |
31 | 100 | $1,339.68 | $26.73 |
101 | 500 | $3,284.72 | $65.04 |
501 | 1,000 | $30,670.11 | $84.75 |
1,001 | 5,000 | $85,430.93 | $5.1321 |
5,001 | 50,000 | $108,436.24 | $3.6787 |
50,001 | en adelante | $274,918.64 | $3.3923 |
Cabe señalar que por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.
Las cuotas por el estudio y trámite de solicitudes relativas al ejercicio de derechos son las siguientes, según establece el Artículo 64 (con los precios ajustados a la derecha):
- Reducción, división, identificación o unificación de superficie .......... $3,559.36- $3,559
- Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno
o más de ellos .................................................................................. $1,779.68 - $1,780
- Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera .... $889.84- $890
- Inscripción en el registro de peritos mineros ........................................... $889.84- $890
En cuanto al estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujetos a inscripción en el Registro Público de Minería, se deben cubrir los siguientes montos, como señala el Artículo 65:
- Inscripción de actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven .... $1,779.68 - $1,780
- Cancelación de las inscripciones relativas a los actos, contratos o convenios a que
alude la fracción anterior ......................................................................... $889.84- $890
- Inscripción de Sociedades mineras ................................................... $3,559.36- $3,559
- Inscripción de las modificaciones estatutarias de dichas sociedades ......... $1,779.68-$1,780
- Avisos notariales preventivos .................................................................. $889.84- $890
- Anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de las inscripciones de contratos o convenios sujetos a temporalidad ........................................ $889.84- $890
- Revisión de la documentación que consigne las correcciones o aclaraciones requeridas para la inscripción o cancelación de los actos, contratos o convenios mencionados en las fracciones anteriores .............................................. $889.84- $890
Respecto a la expedición de planos de cartografía minera, el Artículo 66 establece el siguiente pago de derechos:
- Por cada plano a escala 1:50,000 que corresponda a las hojas topográficas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ................................... $5339.03 $5,339
- Por cada porción de las hojas anteriores de 5 minutos de latitud y de longitud
.................................................................................................... $889.84- $890
- Por cada porción a que se refiere la fracción anterior a escala 1:25,000 $3,381.38 -$3,381
Así mismo, los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería, de acuerdo con las siguientes cuotas, según lo establece el art. 263 de la Ley Federal de Derechos:
Concesiones y asignaciones mineras | Cuota por hectárea $10.14 $15.18 $31.36 $63.08 $126.16 $222.00 | |
I. II. III. IV. V. VI. | Durante el primer y segundo año de vigencia. Durante el tercero y cuarto año de vigencia. Durante el quinto y sexto año de vigencia. Durante el séptimo y octavo año de vigencia. Durante el noveno y décimo año de vigencia. A partir del décimo primer año de vigencia. | |
Todos estos montos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025.